BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CAMPAÑA BONOS COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALP 2025BASE 1.- Objeto y competencia
El objeto de las presentes bases es la regulación de las ayudas incluidas en la campaña “Bonos de Comercio 2025”, destinado a potenciar las compras en el municipio de Calp apoyando a los hogares y a los establecimientos adheridos a este programa, promoviendo la activación económica del tejido comercial y el consumo local.
Del mismo modo, esta iniciativa puede ayudar a fidelizar y a captar nueva clientela, así como sensibilizar a los consumidores de la importancia de realizar su compra en el comercio de proximidad.
La realización de esta de actuación tiene cabida en el marco competencial del art. 33.3 g) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
BASE 2.- Presupuesto, distribución y compatibilidad de las ayudas.Para atender a la financiación de la presentes ayudas a se dispondrá de un crédito total de doscientos mil euros (200.000,00 €) con cargo al presupuesto municipal vigente.
La Campaña se realizará en una única fase destinando a ella la totalidad del importe.
Las ayudas estarán limitadas a cincuenta euros (50,00€) por solicitante, importe que será asumido por el Ayuntamiento de Calp.
Las ayudas (bonos) que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible.
Las subvenciones reguladas por estas Bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, o ingreso para el mismo concepto subvencionable, procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, no pudiendo en ningún caso superar el coste de la actividad subvencionada.
BASE 3.- Beneficiarios o consumidoresSerán beneficiarias del programa de bonos de comercio las personas físicas mayores de edad, empadronadas en el municipio de Calp, que dispongan de DNI,NIE o Pasaporte, que sean mayores de 18 años a 01 de junio de 2025 para aquella fase de la campaña ejecutada en el segundo semestre, que adquieran como máximo bonos de comercio por valor nominal de cien euros y beneficiario (100,00€) y los descuenten en las compras realizadas en los establecimientos comerciales adheridos al programa de bonos de comercio 2025.
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios:
- El importe de los bonos tienen la consideración de subvención municipal, la mera solicitud de los mismos efectuada por el beneficiario y la obtención de su descuento en las compras realizadas, conlleva la cesión del derecho al cobro al establecimiento comercial adherido en el que ha realizado la compra.
- Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla, en su caso, de conformidad con la normativa reguladora, como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF de 2025.
- La participación en el programa de bonos implica hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social.
- La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes bases.
- No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención. Como: No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen; haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración; Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, entre otras.
BASE 4.- Entidad colaboradora y Establecimientos colaboradores.Tendrá la condición de entidad colaboradora, mediante Convenio que se formalizará al efecto, aquella entidad que cumpla los requisitos y condiciones que se indiquen en el procedimiento selectivo de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Calp, con la finalidad de actuar en su nombre para la concesión de subvenciones a los habitantes del municipio de Calp que realicen compras en los establecimientos de la localidad, y con ello paliar la situación del comercio local derivada de las dificultades para adjudicar y formalizar el contrato de estacionamiento regulado, mediante una acción de ordenación y fomento comercial.
Serán establecimientos colaboradores del programa de bonos de comercio 2025 los titulares de los establecimientos comerciales que se adhieran voluntariamente al mismo, aceptando recibir el bono y descontar su importe de las compras realizadas por los beneficiarios consumidores.
Requisitos y obligaciones de los establecimientos colaboradores:
- Los titulares de los establecimientos colaboradores tendrán la consideración de pymes, pequeños empresarios autónomos o profesionales con menos de 50 trabajadores.
- El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de Calp.
- La actividad económica se ejercerá en establecimiento comercial permanente con licencia de actividad o ambiental y se incluirá en alguno de los siguientes grupos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
CNAE (Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, CNAE-2009) sección G, división 47,Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas y los siguientes grupos y clases:
- 4726 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados,
- 473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
- 4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados,
- 478 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos
- 479 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos)
IAE (Real Decreto ley 1175/1991,28 de septiembre): sección primera división 6 Comercio, agrupaciones:
- Agrupación 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes, excepto los siguientes:
646 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
y el epígrafe 647.5 Productos alimenticios y bebidas máquinas.
- Agrupación 65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes, excepto los siguientes:
el epígrafe 652.1 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
los grupos 654 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio
y 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social.
- La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes bases.
- No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de establecimiento colaborador de la subvención. (Como: No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen; haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración; Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, entre otras.)
BASE 5.- Bonos de comercioEl importe de los bonos tienen la consideración de subvención municipal y se concederán en régimen de concurrencia competitiva, rigiéndose por la citada Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y legislación aplicable en materia subvenciones.
El bono tiene un valor de veinte euros (20,00 €), cincuenta euros(50,00€) y cien euros (100,00€), que se podrá aplicar como descuento a las compras de, al menos, el valor del bono. Solo podrá canjearse un único bono por compra.
Los bonos solo podrán canjearse en los establecimientos adheridos a este programa de bonos.
La campaña se realiza en una única fase. El importe máximo que un beneficiario puede adquirir para el conjunto de la campaña asciende a cien euros (100,00€) en bonos.
El bono será nominativo y estará asociado al DNI/NIE/Pasaporte de la persona solicitante.
BASE 6.- Funcionamiento del programa de bonosLos establecimientos que estén interesados en adherirse al programa de bonos presentarán solicitud a la entidad colaboradora seleccionada.
La entidad colaboradora habilitará una aplicación web con un listado de los establecimientos colaboradores que se hayan adherido al programa.
La entidad colaboradora seleccionada habilitará una aplicación web que permitirá a los establecimientos colaboradores la validación de bonos que les presenten sus clientes. Esta aplicación garantiza un sistema para la trazabilidad entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado y documento de venta emitido.
Las personas interesadas en obtener los bonos lo harán a través del sistema habilitado a tal efecto y en la forma indicada en estas bases.
El bono se presentará por el consumidor en el establecimiento colaborador elegido, descargado en un dispositivo móvil o bien impreso, junto con su DNI/NIE/Pasaporte.
En el momento de la venta, el establecimiento colaborador comprobará que el bono está asociado al DNI/NIE/Pasaporte del cliente que se lo presenta. Introducirá el código del bono en la aplicación web habilitada para comprobar su validez.
El Ayuntamiento de Calp no se responsabilizará de aquellos bonos no verificados con el DNI/NIE/Pasaporte en el instante de la venta, no siendo dicho importe subvencionable.
Se admiten como documentos de venta las facturas completas o las simplificadas (tique).
El canje del bono será compatible con el periodo de rebajas, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior al importe del bono.
En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono descuento, no se procederá al reintegro del importe en metálico, sino que el establecimiento le entregará un vale a canjear para futuras compras.
Una vez descontados los bonos en las compras, el establecimiento colaborador presentará la justificación ante la entidad colaboradora seleccionada en la forma indicada en estas bases y éste procederá a abonarle los importes de los bonos canjeados.
No se atenderá ningún canjeo o devolución de bonos a los establecimientos una vez finalizada la justificación de la subvención.
BASE 7.- Beneficiarios:Presentación de solicitudes de bonos y plazo
La presentación de solicitudes para obtener los bonos de comercio se realizará en el sistema electrónico que habilite la entidad colaboradora al efecto.
El acceso a los bonos se determinará por orden de petición o solicitud.
Sin perjuicio de las diferentes fases en que se pueda implementar la campaña, el programa de bonos durará desde la firma del convenio con la entidad colaboradora hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que queden bonos disponibles. Los plazos y términos concretos se fijarán en las convocatorias.
La solicitud de bono contiene una casilla que el solicitante deberá cumplimentar en la que manifiesta expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y ante la Hacienda Municipal, y que cumple con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
BASE 8.- Establecimientos colaboradoresPresentación de solicitudes de adhesión, plazo y documentación
La solicitud de adhesión al programa de bonos se suscribirá por el titular de la actividad o persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho y que cumple con lo indicado en el base 4. Se atenderá una solicitud de adhesión por establecimiento.
La presentación de solicitudes para adherirse al programa de bonos de comercio se realizará vía telemática a través de la plataforma habilitada por la entidad colaboradora hasta el día antes de inicio de cada una de las convocatorias.
La presentación de la solicitud siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será causa de inadmisión.
La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
Una vez comprobado por la entidad colaboradora los datos remitidos en la solicitud, el establecimiento solicitante recibirá un correo electrónico para confirmarle su adhesión y, en su caso, recabar otros datos para incluirlos en el listado de establecimientos colaboradores.
Documentación a presentar por los establecimientos colaboradores:
- Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF.
- Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que conste la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.
- La cumplimentación de la solicitud de forma telemática incluye un pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que ejerce la actividad económica en el término municipal de Calp antes de la publicación de la convocatoria, en establecimiento permanente con licencia de actividad o ambiental.
- Que asume el compromiso de colaborar con la campaña de bonos de comercio, descontado el importe del bono al consumidor que después le será abonado por el Ayuntamiento de Calp a través de la entidad colaboradora una vez aportados los justificantes requeridos en las presentes bases.
- Acepta ser incluido como establecimiento colaborador del programa de bonos en los soportes publicitarios del programa: web's, redes sociales, etc.
- Que cumple los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de cuanta normativa resulte aplicable.
BASE 9.- Instrucción del procedimientoLos bonos de comercio tienen la consideración de subvenciones públicas.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual se procede a la concesión de las subvenciones, se realizará por orden de prelación, es decir el orden establecido por el momento de la fecha de solicitud del bono (día y hora) con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.
Los principios que informan la gestión de la presente convocatoria son los recogidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El órgano instructor y gestor del procedimiento será el área de Subvenciones del Ayuntamiento de Calp.
El órgano gestor lo será también para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan durante el procedimiento de concesión de estas ayudas.
El órgano competente para aprobación de las presentes bases es el Pleno de la Corporación municipal, según el artículo 22.2 letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local e indelegable en otros órganos de conformidad con el artículo 22.4 de la citada ley. Atendida la naturaleza reglamentaria de la bases reguladoras de las subvenciones, como indica el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
El procedimiento a seguir para la aprobación de las presentes bases reguladoras será el establecido en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local como sigue: aprobación inicial por el Pleno, Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Con anterioridad a la aprobación de las bases reguladoras, por la Teniente de Alcalde delegada de Subvenciones, se realizará una propuesta de acuerdo para aprobar las presentes bases por el Pleno de la Corporación. Previamente, la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, emitirá dictamen de la propuesta, proponiendo al Pleno de la Corporación la adopción del acuerdo de aprobación de las bases reguladoras. De conformidad con los artículos 97, 123, 124.2. 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 60 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Calp publicado en el BOP de Alicante n.º 176 de 15/09/2020.
Las convocatorias serán aprobadas por el alcalde o teniente de alcalde que tenga delegada la competencia de subvenciones, de conformidad con el artículo 21.1 letra s) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la delegación de la Alcaldía efectuada mediante Resolución 2023 386 de 17 de julio de 2023 publicada en el BOP n.º 145 de 28 de julio de 2023.
Las convocatorias deberán publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial de la Provincia" de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8. de la Ley General de Subvenciones.
BASE 10.- Establecimientos colaboradores:Justificación y pago
La justificación de los bonos canjeados ante el Ayuntamiento de Calp se realizará a través de la plataforma habilitada al efecto por los establecimientos colaboradores y contendrá la siguiente documentación:
- Listado de bonos canjeados en el establecimiento que contendrá la relación de los bonos canjeados, los DNI/NIE/Pasaporte de las personas que han resultado beneficiarios del descuento del importe de los bonos, número de documento de venta de cada operación así como la fecha e importe de la venta.
- El montante de transferencias bancarias emitidas desde la entidad colaboradora que acrediten el canjeo en los establecimientos colaboradores de los bonos, ha de ser por el doble de importe del concedido por el Ayuntamiento para subvencionar a los habitantes del municipio que realicen sus compras en dichos establecimientos.
- Por la entidad colaboradora se facilitará esta información así como tantos justificantes sean requeridos por el órgano instructor para velar por la correcta aplicación de la acción promocional y su finalidad.
- Copia de los documentos de venta asociados a los bonos canjeados que se entregarán, escaneados en archivo PDF o similar, en el momento de registrar electrónicamente la justificación.
- El plazo para presentar la justificación será el determinado en cada convocatoria, en todo caso, el plazo máximo será el 15 de diciembre de 2025.
La liquidación y pago de las subvenciones (importe de los bonos) se efectuará por el Ayuntamiento a la entidad colaboradora de Calp una vez comprobada la documentación justificativa y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria.
Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones.
BASE 11.- Resolución y recursosLa resolución de concesión, dictada por el órgano competente, tendrá lugar una vez realizada la justificación por la entidad colaboradora. La resolución contendrá la relación de beneficiarios o consumidores, los importes de los bonos descontados que serán abonados a los establecimientos colaboradores donde se hayan descontado.
La misma se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica municipal, en la web www.calp.es, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación, de acuerdo al art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Desde la fecha de recepción de la solicitud en la plataforma, el plazo máximo para revisar, valorar y resolver sobre la concesión o desestimación de la ayuda solicitada será de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se producirán los efectos del silencio administrativo desestimatorio.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a parte del día siguiente a su publicación notificación, de acuerdo a los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recursos contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de la Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
BASE 12.- ComprobacionesLos beneficiarios, los establecimientos colaboradores y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente y otras administraciones públicas que tengan atribuidas funciones de control financiero según lo dispuesto en el art.46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El establecimiento colaborador tendrá la obligación de conservar, durante cuatro años, desde la concesión de la ayuda, la documentación relativa a esta convocatoria.
BASE 13.- Protección y cesión de datosEn cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales obrantes en los archivos del Ayuntamiento de Calp, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente a los beneficiarios y establecimientos colaboradores, serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Calp para fines de control administrativo, burocrático, histórico o estadístico, pudiendo ser cedidos a otras áreas de la Administración Pública, para llevar a cabo cuantas tramitaciones sean oportunas.
Los datos no sensibles de los establecimientos colaboradores podrán ser incorporados al la web y medios de difusión del programa de bonos.
Se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose al Excmo. Ayuntamiento de Calp.
Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.agpd.es.
BASE 14.- Normativa aplicableAdemás de las normas contenidas en la presente convocatoria, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (RD 887/2006, 21 julio), la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Calp y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calp publicada en el BOP N.º 185 de 25/09/2024.”