La campaña Bono Comercio Calp 2025 es una iniciativa del Ayuntamiento para impulsar las ventas en el comercio local.
La campaña comienza el 26 de noviembre y finaliza el 14 de diciembre a las 23:59 horas.
A continuación te explico de manera sencilla lo que necesitas saber como comercio:
¿Quién puede adherirse?Requisitos y obligaciones de los comercios:
- Los titulares de los establecimientos colaboradores tendrán la consideración de pymes, pequeños empresarios autónomos o profesionales con menos de 50 trabajadores.
- El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de Calp.
- La actividad económica se ejercerá en establecimiento comercial permanente con licencia de actividad o ambiental y se incluirá en alguno de los grupos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) relacionados en las bases legales de la campaña.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social.
- La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes bases
- No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de establecimiento colaborador de la subvención.
¿Cómo se adhiere el comercio?
La presentación de solicitudes para adherirse al programa de bonos de comercio se realizará vía telemática a través de esta plataforma hasta el 14 de diciembre de 2025.
La solicitud de adhesión al programa de bonos se suscribirá por el titular de la actividad o persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho y que cumple con lo indicado en el bases de la campaña.
Se atenderá una solicitud de adhesión por establecimiento.
Documentos que se deben acompañar a la solicitud:
- Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF.
- Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (IAE),
en el que conste la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad. - Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Municipal a fecha de inicio de la campaña.
- Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Una vez revisada la documentación, el establecimiento recibirá un correo de confirmación de adhesión.
¿Cómo funcionan los bonos en tu comercio?- Tipos de bono: Son de 20 €, 50 € o 100 €.
- Solo se puede canjear 1 bono por cada compra.
- En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono descuento, no se procederá al reintegro del importe en metálico, sino que el establecimiento le entregará un vale a canjear en futuras compras.
- El canje del bono será compatible con el periodo de rebajas, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior al importe del bono.
Puede consultar diariamente los bonos canjeados tanto a través de la aplicación BUYBONO como en la página web, accediendo con su usuario y contraseña, durante la vigencia de la campaña.
IAE incluidos en la campaña:IAE (Real Decreto ley 1175/1991,28 de septiembre): sección primera división 6 Comercio, agrupaciones:
- Agrupación 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes, excepto los siguientes:
646 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
y el epígrafe 647.5 Productos alimenticios y bebidas máquinas.
- Agrupación 65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes, excepto los siguientes:
el epígrafe 652.1 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
los grupos 654 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio y 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.